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jueves, 26 de mayo de 2011

Formación de los trabajadores en obras de construcción

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Cuál es la formación exigible a los trabajadores que presten servicios en obras de construcción?

La establecida en el convenio colectivo aplicable, en su caso, el IV Convenio General del Sector de la Construcción.

El convenio de construcción sólo se aplica a quienes están incluidos en su ámbito de aplicación. En el caso de otros convenios colectivos estatales, pueden ocurrir dos cosas:
  • Que el convenio establezca unos contenidos mínimos formativos, en cuyo caso habrá que cumplirlos.
  • Que el convenio no establezca nada, en cuyo caso se aplicará lo previsto en el artículo 12.4 del RD 1109/2007 en defecto de convenio.
En los casos en que no haya convenio colectivo estatal, o éste no haya entrado plenamente en vigor, o haya un convenio estatal en el que no se disponga nada al respecto, debe tenerse en cuenta lo previsto en el en el artículo 12.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, según el cual la organización preventiva del empresario debe certificar que todos los trabajadores de la empresa que presten servicios en obras de construcción han recibido formación específica en materia de prevención de riesgos laborales. Por tanto, en tales casos resulta perfectamente válida, por ejemplo, la certificación expedida por un servicio de prevención ajeno relativo a la formación específica impartida con arreglo al artículo 19 Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Enlace al RD 1109/2007

Igualmente, es perfectamente posible que un servicio de prevención ajeno verifique que los trabajadores de la empresa recibieron formación impartida por otro servicio de prevención ajeno con quien la empresa tuvo concertada con anterioridad sus actividades preventivas.

Esta formación tiene que ser teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, y centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador/a, tiene que adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros riesgos nuevos y repetirse periódicamente si es necesario, de acuerdo con lo que dispone el citado artículo 19 de la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de lo que pueda decir el convenio colectivo al respecto, no hay un número mínimo de horas de formación establecido para este personal.

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